¿INCLUIR DAÑO MORAL EN LA REFORMA JUDICIAL?
Fanny Yépez
En las últimas fechas se ha estado debatiendo sobre la reforma al Poder Judicial cuyo objetivo es la concreción de un Poder Judicial Federal más eficiente, más eficaz, más cercano a las personas, y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor justicia para el país.
Dicha iniciativa que propone el Presidente Andrés Manuel López Obrador es con el fin de que vayan a elección los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia, consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), magistrados del Tribunal Electoral Federal, magistrados de circuito y jueces de distrito. En total, más de mil 600 cargos judiciales irían a las urnas, a los que podrán postularse miles de abogados. La primera elección de todos estos cargos judiciales se realizaría en junio de 2025.
También esta propuesta plantea además una reforma al CJF, el órgano encargado de la administración de la judicatura y de la vigilancia de la actuación de los jueces, a excepción de los ministros de la Suprema Corte y los magistrados del Tribunal Electoral. Se propone crear por separado un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial con facultades para sancionar a todos los miembros de la Judicatura, incluidos los ministros.
Hay voces que han surgido y que han propuesto que en estos cambios se incluya el daño moral, que es la alteración profunda que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producidas por un hecho ilícito.
Es importante señalar que lo antes expuesto es un perjuicio o lesión ocasionados a los sentimientos de otra persona, generándole una afectación psicológica, lo que puede generar una reparación económica.
¿Cómo se valora el daño moral?
El daño moral lo valora la autoridad judicial. En efecto, según la Jurisprudencia es al juez a quien corresponde determinar la cantidad económica que debe compensarse a una persona como consecuencia del daño moral que haya sufrido.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
Tras el aumento de casos de daño a la reputación e imagen de personas e instituciones, la presidenta de la Fundación Mujeres Transformando México, Jessica Oceguera Rosales, informó que está trabajando en una iniciativa para regular dicha problemática.
El artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,13 en su fracción II, dispone que, en el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos por el Código Civil Federal, pero no excederá del equivalente a 20 mil veces el salario mínimo general diario 14 vigente en el Distrito Federal por cada reclamante afectado.
Tal disposición derivó de la libertad configurativa dispuesta en el artículo 113 Constitucional en la cual el monto resarcitorio por los daños causados por el Estado sería conforme a los límites establecidos por las leyes. Así, el legislador federal prescribió que, no obstante, conforme al Código Civil el monto de la indemnización se calculará conforme a dicho ordenamiento y los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante, aquélla no excederá de la cantidad antes señalada.