INAPLICABLE LA DESTITUCIÓN DE EDMUNDO JACOBO EN EL INE, TEPJF
INAPLICABLE LA DESTITUCIÓN DE EDMUNDO JACOBO EN EL INE, TEPJF
La Sala Superior del Tribunal
Electoral (TEPJF)
emitió una resolución que declara como inaplicable el artículo transitorio 17
del Plan B de la Reforma Electoral, el cual está relacionado con la destitución
del Secretario Ejecutivo del
Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo
Molina, quien había sido removido de su cargo.
En
dicha resolución, se declaró la inaplicación del artículo transitorio en
cuestión, ya que se consideró que afectaba la autonomía constitucional del
órgano electoral.
De tal forma que, la
TEPJF ordenó que Jacobo Molino continuara en su cargo en el INE,
sentencia que fue aprobada por un voto de calidad del magistrado presidente,
Reyes Rodríguez Mondragón, después de que se registrara un empate de tres votos
a favor y tres en contra.
Por su parte, el Secretario Ejecutivo,
presentó un escrito de desistimiento de su juicio, lo que llevó a que los
magistrados consideraran que se había perdido la oportunidad de discutir el
caso desde otra perspectiva.
La
sentencia afirmó que el artículo transitorio en cuestión era inconstitucional,
ya que interfería con la autonomía del órgano electoral y con las facultades
constitucionales del Consejo General.
La magistrada Janine Otálora,
quien elaboró el proyecto de resolución, argumentó que
la norma afectaba la independencia del INE, ya que era el Consejo General quien
tenía la facultad exclusiva de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva.
Sin embargo, no todos los magistrados estuvieron de
acuerdo con la propuesta, pues la magistrada Mónica Soto argumentó que el INE no
tenía interés jurídico en el caso y que, por lo tanto, la demanda debería ser
desechada.
El
magistrado Indalfer Infante argumentó que la Sala Superior no tenía
competencias para resolver controversias entre los poderes de la unión y los
órganos autónomos.