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ALERTAN EXPRESIDENTES DEL PRI SOBRE ALBAZO DEL INE PARA APROBAR REELECCIÓN DE ALEJANDRO MORENO

  • El proyecto que ha circulado la encargada de despacho de la Comisión de Prerrogativas del INE, Yessica Alarcón, tiene muchas inconsistencias jurídicas y hace marometas para justificar lo injustificable: que Alejandro Moreno mantenga secuestrado al PRI.
  • Las y los expresidentes del Revolucionario Institucional aseguran que hay vicios de procedimiento y de fondo en el proceso de modificación de los documentos básicos del PRI realizadas por la XXIV Asamblea Nacional.

San Luis, SLP, 9 septiembre 2024.- Bajo el argumento de que cumplió con las formas constitucionales y legales y que está en su derecho de autoorganizarse, la Comisión de Prerrogativas del Instituto Nacional Electoral (INE) pretende avalar las reformas a los estatutos del PRI y con ello respaldar la reelección de su dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, alertaron expresidentes del partido.

Sostuvieron que el proyecto que ha circulado la encargada de despacho de la Comisión de Prerrogativas del Instituto, Yessica Alarcón, tiene muchas inconsistencias jurídicas y hace “marometas” para justificar lo injustificable: que Alejandro Moreno mantenga secuestrado al PRI.

En su opinión de la expresidenta y los expresidentes nacional del PRI, Dulce María Sauri Riacho, Pedro Joaquín Coldwell y Enrique Ochoa Reza, las y los consejeros integrantes de la Comisión que ahora preside Dania Ravel tienen la oportunidad de corregir los errores y restablecer la legalidad en el partido histórico de México.

El proyecto señala que la reforma estatutaria que incorporó la elección para períodos consecutivos, en caso de las dirigencias del CEN y de los Comités Directivos Estatales del PRI, se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, en ejercicio de la libertad de auto gobierno y auto organización del partido político.

No obstante, la y los expresidentes aseguran que existen vicios de procedimiento y de fondo en el proceso de modificación de los documentos básicos del PRI realizadas por la XXIV Asamblea Nacional

Subrayaron que el procedimiento de reforma estatutaria, al desahogarse, entre el 6 de junio y el 7 de julio de 2024, se hizo en contravención del artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos que establece que las modificaciones a los documentos básicos de los partidos “en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral”, ya que en ese momento estaba la etapa de resultados y de calificación de las elecciones federales y de las entidades.

Durante las últimas semanas, los expresidentes nacionales se han reunido con los integrantes del Frente Amplio de Renovación por México, con la participación de Natividad González Paras, Fernando Lerdo de Tejada, José Encarnación Alfaro y Reyes Baeza.

Han llevado a cabo reuniones estatales con la militancia priista en Veracruz, Nuevo León y Chihuahua. Seguirán reuniéndose en diversas partes de la República.

Además de Sauri Riacho, Joaquín Coldwell y Ochoa Reza, se sumaron a las críticas contra el proyecto de revisión, el ex secretario de Educación Aurelio Nuño, Fernando Galindo y Fernando Zendejas quienes resaltaron la incompetencia del CEN para emitir el Reglamento de Integración de la Asamblea Nacional y subrayaron que la elección de las y los delegados a la Asamblea Nacional no cumplió con el plazo de 30 días que establece la normativa del partido.

Indicaron que a dicha elección le son aplicables las reglas procedimentales previstas para la elección de dirigencias, particularmente la prevista en el artículo 12 párrafo quinto: “el plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de la jornada electiva interna, en ningún caso será menor de 30 días naturales”.

Destacaron, además, la insuficiencia del plazo de 30 días previsto en la Convocatoria para llevar a cabo todas las etapas necesarias para la celebración de la Asamblea Nacional, lo cual no permitió que se llevara a cabo cada una de las etapas conforme a estándares constitucionales, ni que se cumpliera el principio de deliberación democrática.

Los plazos previstos fueron muy breves para el desahogo de las etapas, lo cual limitó y obstaculizó la participación de la militancia en los procesos de organización, deliberación y elección de las y los delegados que integrarían la Asamblea, e impidió el análisis y discusión reflexiva del dictamen final, expusieron.

Señalaron que, aunado a la evidente insuficiencia del plazo, la Convocatoria y el Reglamento incurrieron en diversas omisiones inconstitucionales, por ejemplo, no se previeron etapas ni plazos para el desahogo de medios de impugnación entre cada una de las etapas del procedimiento, pese a que se mencionaron en la Convocatoria.

La y los exlíderes priistas afirmaron que la reelección en la dirigencia nacional es violatoria del principio republicano y de no reelección, pues uno de los pilares fundamentales sobre los que está construido el PRI, a partir de la Revolución Mexicana es el principio de No Reelección.

“En los últimos años este principio se ha ido matizando para prever, como reglas de excepción, la reelección en algunos casos concretos, por ejemplo, en diputaciones y senadurías, pero nunca en las cabezas de los órganos ejecutivos, como gubernaturas o la presidencia de la República”.

El documento asegura que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no violó la paridad de género, ya que se registraron dos planillas, una de ellas encabezada por una mujer para ocupar la presidencia del CEN del tricolor.

Sin embargo, la y los exlíderes argumentaron que el artículo 173 de los Estatutos señala que el proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones del propio Estatuto, obligando a la paridad de género, principio que no admite excepciones.

En el caso que la reforma a los Estatutos establezca la posibilidad de que la actual dirigencia nacional se pueda reelegir, implica que la Presidencia pueda ser ocupada por un hombre en tres periodos ordinarios consecutivos sin garantizar la alternancia de género en el cargo, lo que torna inconstitucional la reforma a los Estatutos del partido, subrayaron.

Finalmente, Sauri Riacho, Joaquín Coldwell y Ochoa Reza expusieron que la SCJN ha sostenido una línea jurisprudencial clara y consistente respecto a que las reformas que restrinjan o extiendan los períodos del mandato del cargo de las personas servidoras públicas son válidas, siempre que éstas no sean aplicadas a las y los funcionarios que se encuentren ejerciendo el cargo o vayan a desempeñarlo de forma inminente.

Es decir, las reformas que restrinjan o extiendan el mandato de servidores públicos serán válidas siempre que la previsión normativa tenga aplicación a futuro. Ello, a fin de evitar una violación al principio republicano y, en el caso de extensión de mandato, al de no reelección.

En ese sentido, es inconstitucional que la actual dirigencia partidista se haya beneficiado de reformas estatutarias impulsadas durante su gestión, es decir, la reelección de Alejandro Moreno, pues como ha establecido la SCJN, cuando se realizan este tipo de cambios sólo pueden aplicarse para el futuro, es decir, una vez que los dirigentes que se encuentran en el cargo lo hayan dejado.

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