ACRECENTAR LA CULTURA DEL AUTOCUIDADO DE DATOS PERSONALES EN LA ERA DIGITAL
• Elizabeth Rangel Gutiérrez y Lizbeth Angélica Barreto Zúñiga enfatizan la trascendencia de promover su resguardo y uso adecuado ante los riesgos de su vulneración
• 28 de enero, Día Internacional para la Protección de Datos Personales
En un mundo digital cada vez más generalizado, los datos personales se usan, con frecuencia, de manera indistinta, por ejemplo en redes sociodigitales, tiendas en línea o bancos, de acuerdo con sus intereses.
“Su difusión indiscriminada es, en primera instancia, responsabilidad nuestra, pues todos somos usuarios y tenemos datos personales que debemos cuidar y no compartirlos con ligereza en redes sociales y establecimientos comerciales”, alerta la jefa de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC) de la UNAM, Elizabeth Rangel Gutiérrez.
En tanto, la coordinadora de Servicios de Identidad y Firma Electrónica Universitaria de la DGTIC, Lizbeth Angélica Barreto Zúñiga, destaca que más allá de intereses mercantiles existen graves riesgos como la suplantación o robo de identidad, extorsiones y hurtos a partir de la información, por lo que es fundamental orientar sobre esa situación.
A propósito del Día Internacional para la Protección de Datos Personales, que se celebra el 28 de enero, las especialistas consideran que la efeméride es relevante para concientizar a la población acerca de la importancia de promover el resguardo y el uso adecuado de los datos personales, los cuales son un derecho humano reconocido por la Constitución, en su artículo 16, párrafo segundo.
En la UNAM están muy bien resguardados los de alumnos, académicos y trabajadores, con un avanzado andamiaje tecnológico, administrativo y jurídico, subrayan.
La jurista Rangel Gutiérrez explica que esta casa de estudios es un sujeto obligado y rinde cuentas ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), órgano regulador que observa el cumplimiento de la norma.
Para la experta es recomendable acrecentar la cultura del autocuidado de datos personales y saber los cuatro derechos conocidos como ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), recursos que el usuario puede utilizar legalmente para que se suspenda el manejo de su información en alguna empresa.
A su vez, Barreto Zúñiga, especialista en tecnologías de la información, sugiere que se resguarden en repositorios y bases de datos con altos niveles de seguridad y estrictos controles en donde se puedan aplicar políticas y mecanismos que otorguen mayor certeza en el acceso y manejo de los datos personales, entre ellos: cifrado de estos, contraseñas de acceso, uso de tokens (OTP’s), incluso biometría.
La efeméride
De acuerdo con la página electrónica del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a partir de 2006 se celebra el 28 de enero el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, fecha en que se abrió a la firma el Convenio 108 del Consejo de Europa, primer tratado internacional en la materia, originalmente suscrito por países europeos y posteriormente acordado en el resto del mundo.
El organismo es Miembro Observador del Comité Consultivo del Convenio 108, desde 2021. Además, impulsa capacitaciones e investigaciones en materia del derecho humano a la privacidad y a la protección de los datos personales.
Ante la relevancia del tema, en México el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual tiene aplicación en territorio nacional.
El INAI es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: acceso a la información pública y protección de datos personales.
Según su sitio web, para el primero asegura que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicatos; o cualquier persona física, moral, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, debe entregar la información pública que se solicita.
Para el segundo, protege el uso adecuado de la información personal, además del ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información.
FUENTE: UNAM