Estados

PRECISAN RESPONSABILIDADES PENALES DE PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

A fin de prevenir y combatir delitos contra la hacienda pública, al tiempo de impulsar la integridad empresarial y su compromiso social, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó por unanimidad reformas al Código Penal del Estado de México impulsadas por la diputada María del Rosario Elizalde Vázquez (Morena).

Conforme al dictamen, los tipos penales se establecerán cuando se deriven de actividades referentes al objeto social de la persona jurídico colectiva e, independientemente de la responsabilidad en que incurran, las y los representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho serán responsables de acuerdo con la conducta desplegada o la omisión, además de que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se trasformen, fusionen, absorban o escindan.

Se busca una efectiva política criminal preventiva, propiciando en las personas jurídico colectivas la implementación de políticas de auto gobierno al incluir en el catálogo de tipos penales el quebrantamiento de sellos, el fraude procesal, la falsificación de documentos, delitos en contra del desarrollo urbano, contra el consumo, contra la economía pecuaria, contra el trabajo y la previsión social, contra el ambiente, flora y fauna silvestre.

Además, incorporara sanciones para ilícitos como homicidio y lesiones, extorsión, abuso de confianza, despojo, cohecho y daño en bienes, discriminación, así como el uso de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, entre otros casos específicos y ya previstos por el Código Penal.

Con esta reforma, que deberá ser ratificada por el Pleno Legislativo antes de adquirir vigencia, se da cumplimiento a las disposiciones de carácter federal que desde 2014 obligan a modificar los códigos penales estatales para integrar el catálogo de tipos penales para las personas jurídicas, ya que su inexistencia implicaba una violación al principio de legalidad.

Comparte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *